El órgano competente encargado de ejercer la potestad sancionadora, sobre los profesionales de ingeniería, en los casos de incumplimiento para la aplicación referido a las faltas contra la ética será el Tribunal Departamental de  Ética y en segunda instancia el Tribunal Nacional de Ética. Por faltas contra el juramento de incorporación al Colegio y faltas al Código de Ética Profesional de los procesos instaurados y resueltos en los Tribunales Departamentales de Ética.

Está integrado por cinco miembros titulares y dos suplentes; su designación la hace el Consejo Nacional, mediante sorteo cada dos años, entre los colegiados propuestos por los Consejos Departamentales, a razón de uno por cada Consejo.