Boletín "El Ingeniero" Nº 10 Enero 2008 - CIP CN

 

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EDITORIAL


Separando la paja del trigo

Últimamente hemos sido informados sobre el tema del gas y los contratos de Camisea, por diversos actores desde los medios de comunicación, de la siguiente manera:

  • Ministro: Renegociarán contratos de exportación y se dedicará parte del GNL (100 MMPC) al mercado interno.
  • Presidente de Perú Petro: Se han avanzado conversaciones y el lote 88 quedaría para el mercado interno.
  • Perú LNG: No se renegociaría ni dedicaría su producto al mercado interno, que es muy pequeño; renegociar los contratos atentan contra la estabilidad jurídica.

Coincidimos en que el Estado y la sociedad peruana deben respetar y honrar los contratos y los compromisos; es fundamental para la estabilidad del país y para mantener las inversiones y atraer nuevos capitales. Pero como en todo, existen límites y no se puede poner a todos en la misma bolsa.

Cuando los compromisos iniciales son alterados, sin transparencia, sin discusión previa y afectando los intereses del país, el Estado tiene todo el derecho a renegociar, y no sólo a eso, sino a investigar que móviles ocasionaron cambios que atentan contra sus intereses. Estas situaciones no tienen por qué afectar otros compromisos, hay que saber separar el trigo de la paja.

Para que el Perú, en el largo plazo, logre ser un país desarrollado dejando atrás la pobreza, la exclusión y la inestabilidad, el CIP considera vital que apoye su desarrollo en tres ejes:

  • Seguridad alimentaría.
  • Seguridad de abastecimiento de agua.
  • Seguridad energética;

Estos tres ejes deben complementarse con la adecuada conectividad de su territorio: conectividad vial y de telecomunicaciones.

En cuanto a la seguridad energética y con el espíritu de aportar desde nuestros conocimientos profesionales, proponemos para la renegociación de los contratos de Camisea, las siguientes metas:

1) El gas barato, o sea el que encontraron Schell y Mobil antes del año 2000, es decir el gas de los lotes 88 y 56, debe quedar para el mercado interno.

2) Se podrá exportar gas en la medida que se cumpla con tener asegurado el mercado interno para los 20 siguientes años al de la exportación, como estipulaba los contratos originales, especificando que deben tomarse en consideración las reservas probadas y la capacidad de producción de los yacimientos.

3) El gas que se exporte procedería de otros lotes. Para no perjudicar el calendario de exportación, se podrían tomar prestadas las reservas de los lotes 88 y 56.

4) La exportación deberá pagar regalías en base a la diferencia existente entre un precio internacional y un costo de transporte y procesamiento desde la boca de pozo, hasta el punto de llegada; este costo deberá ser fiscalizado con un valor prefijado, independientemente del precio internacional y con una fórmula de escalamiento razonable.

5) Modificar la Ley de Hidrocarburos para introducir la preferente atención del mercado interno. ( Similar a la cláusula 5.11 del contrato de licencia del lote 88)

6) Declarar nula la modificación del inciso “a” del artículo 4º de la Ley Nº 27133 (Ley de promoción de la industria del gas), por falta de justificación.

7) Reservar para el mercado interno la capacidad total del gaseoducto Camisea – Pisco, especialmente en el tramo de la selva; que se condicione su uso en la exportación y esta sea posible sólo si existe capacidad remanente; y que de ninguna manera se sobrecargue a costo de su vida útil.

Ing. Carlos Herrera Descalzi

 

 
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