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Colegiación y Beneficios > Ingenieros Vitalicios
 
Colegiados vitalicios

Adquieren la condición de Miembros Vitalicios los Miembros Ordinarios habilitados que hayan cotizado 30 años, segun el Art. 3.06.-

Los que hayan adquirido la condición de vitalicios permanecen en tal situación, siendo este artículo aplicable desde el primer día del año 2002.
 


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