Colegiados vitalicios
Adquieren la condición de Miembros Vitalicios los Miembros Ordinarios
habilitados que hayan cotizado 30 años, segun el Art. 3.06.-
Los que hayan adquirido la condición de vitalicios permanecen en tal situación, siendo este artículo aplicable desde el primer día del año 2002. |