I.
La Comisión Calificadora de Solicitudes de Colegiación del Consejo Departamental de en concordancia con el artículo 3º y 4º del Título II del Reglamento de Colegiación en sesión de declara conforme la solicitud del recurrente.
 



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          PRESIDENTE
NOMBRE:
Nº CIP:


 

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              VOCAL
NOMBRE:
Nº CIP:

 

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             VOCAL
NOMBRE:
Nº CIP:

II.
Los arriba suscritos, dejan constancia que el título original otorgado por la Universidad ; registrado con el Nº a fojas del libro respectivo; fechado el de del 20 ; y/o reconocido por la Asamblea Nacional de Rectores, y reinscrito por Resolución Nº del de del 20 , en contiene información verificable, en los datos consignados, razones por las que el mismo queda en nuestro poder mientras se tramite la Colegiatura en la sede Central del Colegio de Ingenieros del Perú.
III.
Aprobado en sesión del Consejo Departamental de fecha
 



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DIRECTOR SECRETARIO
NOMBRE:
Nº CIP:



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                   DECANO DEPARTAMENTAL
                          NOMBRE:
                          Nº CIP:
IV. El Secretario General del Consejo Nacional del CIP, que suscribe, VERIFICA que el recurrente ha cumplido con los requisitos previstos por el artículo 3.09 del Estatuto y el Reglamento de Colegiación.
       Miraflores, de del 20
 

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    DIRECTORA SECRETARIA GENERAL
     NOMBRE:
     Nº CIP: