Cambio de Sede
Estatuto
Los ingenieros colegiados se registran en un Consejo Departamental. Por
ello, su inscripción procede en el lugar donde residen o trabajan.
El reglamento de Colegiación establece el procedimiento mediante el cual la solicitud de los ingenieros que deseen colegiarse se presenta, tramita y resuelve en el Consejo
Departamental correspondiente. Asimismo, contiene las disposiciones que aseguren el
registro del colegiado en el Libro de Matrícula que lleva el Consejo Nacional y las normas
para el caso de cambio de circunscripción territorial.
El Consejo Nacional lleva un Libro de Matrícula de los Miembros del CIP,
que tiene carácter oficial, válido y exigible para el Ejercicio de la Profesión en el país. Se
actualiza anualmente. Corresponde al Consejo Nacional mantener actualizada la base de
datos y el padrón de los colegiados.
Los Miembros del CIP están obligados a proporcionar
los datos que se les solicita con este objeto.
La matrícula del CIP, sin otro requisito, tiene plena validez. Ningún organismo público,
privado o asociativo, puede exigir cualquier otro registro o documentos adicionales al
mencionado, para probar el derecho al ejercicio profesional, salvo el Certificado de
Habilidad.
Cada dos años el Consejo Nacional emitirá el padrón oficial de ingenieros colegiados.
Cada Consejo Departamental deberá publicar anualmente la relación de colegiados
habilitados para ejercer la profesión.
Reglamento de Colegiación
Se puede solicitar el cambio de circunscripción territorial por haberse
variado el domicilio o el lugar de trabajo del colegiado o por haber éste decidido
variar su inscripción del lugar donde domicilia al lugar donde trabaja o viceversa según el artículo
34°.
Para el cambio de área de territorialidad de un colegiado, de su Consejo
Departamental a otro Consejo Departamental del CIP según el artículo 35º, deberá cumplirse las
siguientes normas:
| 1a. |
Previo a su cambio de territorialidad, el Colegiado debe obtener un Certificado
de No Adeudo en su Consejo de origen. |
| 1b. |
En el Consejo al cual el Colegiado quiere realizar su cambio, deberá presentar
su solicitud de traslado, acompañando el Certificado de No Adeudo indicado en el
punto 1ª. |
| 1c. |
Los documentos mencionados en los puntos 1ª. y 1b. deben ser remitidos por
el Consejo que los recibió al Consejo de origen del colegiado, solicitando el
cambio de territorialidad del interesado. |
| 1d. |
La Secretaría del Consejo de origen aprobará dicho cambio, eliminándolo de
sus Padrones y comunicando al Consejo Nacional para que sea anotado el
cambio solicitado en el Padrón General de colegiados. |
| 1e. |
La Secretaría del Consejo Departamental de origen, comunicará la aprobación
de la solicitud presentada en forma escrita tanto al interesado como al Consejo al
cual se está transfiriendo. |
De no cumplirse los trámites enunciados anteriormente el interesado
caerá en falta; el Consejo Departamental de origen seguirá contabilizando como
deuda a las cotizaciones no pagadas y no procederá ningún cambio de territorialidad, mientras dichas deudas no sean canceladas, según el artículo 36º.
La Secretaría General remitirá la constancia de rectificación de
inscripción al Consejo Departamental ante el cual se presentó la solicitud,
recibiendo además el expediente remitido por el Consejo Departamental ante el
cual se encontraba anteriormente inscrito el interesado, se comunicará de tales
hechos al Capitulo que corresponda acompañando copias, tanto del expediente
de cambio de circunscripción territorial como el de colegiación original, según el artículo 37º.
No se dará trámite a las solicitudes de cambio de circunscripción
territorial a partir de la convocatoria a Elecciones Generales, según el artículo 38º.
En caso de duda sobre en que circunscripción territorial se encuentra
inscrito un determinado miembro del Colegio primará la información más reciente según el artículo 39º.
Cuando el colegiado cambie de jurisdicción, el Consejo Departamental
de oficio lo retirará de su Padrón, según el artículo 40º.
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